Sanciones por delitos y faltas electorales: las fuertes multas para estas internas


Desde el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) informaron cuáles son las prohibiciones y sus sanciones que estarán vigentes antes y durante la jornada eleccionaria prevista para el 18 de diciembre.

El Juzgado Electoral de Central, a cargo del Dr. Modesto Nuñez, citó los hechos punibles relacionados con la jornada electoral detalladas tanto en el Código Electoral como en el Código Penal, también las prohibiciones vigentes antes y durante la jornada eleccionaria.

Ejercer violencia sobre los electores para que no voten o lo hagan en un sentido determinado o exigieren la violación del voto secreto, acorde al Código Electoral, es pasible de una pena de 300 jornales mínimos (G. 29 millones).

Así también, si un ciudadano vota más de una vez en la misma elección, recibirá una multa de 200 jornales mínimos (G. 19 millones).

Se dispone una sanción de 500 jornales mínimos (G. 49 millones) si se llegase a realizar propaganda electoral fuera del plazo en los medios de comunicación social.

Si policías y militares participan activamente en reuniones políticas, campañas proselitistas o donación para campañas internas, podrán ser penados con seis meses a un año de privación de libertad o una multa.

Impedir, perturbar una elección o la constatación del resultado con violencia o amenaza de violencia puede ser sancionado con una pena de cinco años de pena privativa de libertad o multa. Misma pena recibirá el ciudadano si acude a votar sin estar habilitado, falsear el resultado o si coacciona a otro elector para votar en un sentido determinado o bajo fuerza, presión económica, abuso de relación de dependencia profesional.

Se dispone que un ciudadano podrá ser condenado a una pena de cinco años de prisión o una multa si ofrece, promete u otorga algún tipo de dádiva para que un elector no vote.

En tanto que 300 jornales mínimos de multa (G. 29 millones) es la sanción si un ciudadano viola gravemente las formalidades para constituir una Mesa Receptora de Voto, o causa conflictos durante la jornada eleccionaria, o durante el escrutinio. Igual pena recibirá el miembro de mesa que admita a un elector votar en una mesa cuyo nombre no figure en el padrón, o permitir que un votante participe dos o más ocasiones. Así también se sancionará con ese mismo monto al que retenga documentaciones de electores o impida la entrada sea a votantes.

Por otra parte, realizar propaganda electoral una vez finalizado el plazo definido en el Cronograma Electoral puede resultar en una multa de 100 jornales mínimos (G. 9 millones). HOY

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