Ejecutivo veta ley con sanciones civiles para personas que no acuden a votar

El Poder Ejecutivo vetó totalmente el proyecto de ley que establece impedimentos para realizar trámites ante instituciones del Estado para las personas sancionadas por no ejercer el derecho al voto.

El proyecto sancionado por el Congreso establece que las personas que no pagan la multa establecida por no votar, conforme al Artículo 332 del Código Electoral Paraguayo, no podrán realizar trámites.

Mientras no sea abonada la multa, las persona no podrán realizar trámites ante la Subsecretaría de Tribuación, la Dirección de Registros Públicos, ante el Catastro, Registro del Automotor, Identificaciones (para la emisión de antecedentes y pasaportes), ante gobernaciones y municipalidades y la suspensión de programas sociales para aquellos que sean participantes.

Estas disposiciones fueron objetadas por el Poder Ejecutivo argumentando que estas sanciones impiden la satisfacción de derechos ciudadanos contemplados, en contra de leyes vigentes y sin plazos que justifiquen la aplicación de estas medidas.

El proyecto de Ley 6.963/22, que modifica el Código Electoral establecido por Ley 834/96, fue sancionado el 19 de julio pasado por la Cámara de Diputados, al ratificarse en su versión original.

La objección total del Ejecutivo deberá ser estudiado por senadores y diputados, para su aceptación o rechazo. IP

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