Durante el 2022, la empresa Liamchi EAS fue uno de los principales proveedores para construcción de obras de forma absolutamente irregular y «a escondidas» de la Junta Municipal.
La administración del Intendente Carlos Benitez benefició a su funcionario del departamento de UOC con millonarios contratos a través del Consejo de Desarrollo de su distrito.
Según los contratos y facturas, esta empresa fue contratada en reiteradas ocasiones de la modalidad contratación directa o vía Consejo de Desarrollo sin control de la Junta Municipal.
Sonia Carolina Martinez quien sería pareja de Héctor Montiel, encargado del departamento de Unidad Operativa de Contrataciones de la Municipalidad de San Rafael del Paraná es propietaria de la empresa LIAMCHI EAS, una de las mimadas del Consejo de Desarrollo de San Rafael del Paraná y de la Municipalidad con millonarios contratos en diferentes rubros.
Dicha empresa es proveedora multifacética de la Municipalidad de San Rafael del Paraná y del Consejo de Desarrollo ejecutando obras a través Rubro 240 (reparaciones menores), Construcciones civiles (Construcciones, Refacción de edificios, Puentes y alcantarillado), también es proveedora del rubro 590 (Reparaciones mayores) quien provee servicios de mantenimientos y reparaciones mayores de maquinarias viales de la Municipalidad de San Rafael del Paraná, reza el documento presentado por la Comisión Contraloría San Rafael.
Durante el tiempo de ejecución de contratos, según la planilla de funcionarios, Hector Denis Montiel se desempeñaba como auxiliar de UOC con un salario de Gs. 3.000.000, actualmente es el encargado de esta dependencia.
De acuerdo a la denuncia presentada por el grupo de ciudadanos ante la Secretaría Nacional Anticorrupción, el referido funcionario sería pareja de la representante legal de la empresa de cuyo vínculo inclusive tuvieron un hijo.
El artículo 8 de la ley 2353 sanciona con pena privativa de libertad hasta diez años, el funcionario público que decida, autorice o suscriba actos o contratos administrativos que otorguen, en forma directa, beneficios indebidos para su provecho personal, o para su cónyuge o conviviente, o el de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad