Reglamentan subsidio al combustible: ley prohíbe venta en bidones y a otras estaciones

El presidente de la República firmó el decreto que reglamenta la ley por la cual se implementan medidas transitorias de contingencia para la comercialización del Diésel/Gasoil Tipo III y Nafta 93 Octanos por Petróleos Paraguayos, a través de su Red de Estaciones de Servicios habilitadas bajo el emblema «PETROPAR»; y se establecen medidas de racionalización del gasto público y otras, orientadas a la eficiencia de los procesos de compra pública para la provisión de combustibles derivados del petróleo»

La ley dispone que Petropar, transitoriamente otorgará precio preferencial por cada litro de Diésel/Gasoil Tipo III y de Nafta 93 Octanos comercializados a los consumidores finales. En caso que la diferencia entre el precio determinado por la Estructura de Costos de PETROPAR para cada tipo de combustible y el precio preferencial supere el treinta por ciento (30 %), dicha diferencia será trasladada al precio de venta al consumidor final.

COMPENSACIÓN SEGÚN EL TIPO DE COMBUSTIBLE

Diésel/ Gasoil Tipo III: La compensación y/o reposición económica será otorgada en guaraníes por cada litro comercializado en las Estaciones de Servicios habilitadas bajo el emblema «PETROPAR», por la diferencia existente entre el Costo Total de Importación y el Precio Preferencial.
Para el cálculo del Costo Total de Importación se considerará la estructura de costos de PETROPAR, que incorpora el dólar de EEUU; cotización internacional del combustible derivado del petróleo, el premio o plus abonado a los proveedores, los gastos de internalización que comprenden:
Los costos de flete fluvial
Seguro, servicio de valoración aduanera,
Honorarios de despachante,
Control e inspección
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC);

Biocombustible

Gastos operativos.

Los gastos operativos comprenden: márgenes de Importadora, Distribuidora y Operador de Estaciones de Servicios, que serán ajustados con la finalidad de no afectar la operatoria de PETROPAR

En cuanto a la Nafta 93 octanos, el cálculo del costo total de importación considerará: la estructura de costos de Petropar respecto a la a «Nafta Oikoite de 93 Octanos», que comprende a su vez las Estructuras de Costos de PETROPAR de la Nafta Virgen, la Nafta Ron 91 y el Alcohol Absoluto.

Estas estructuras de costos incorporarán el tipo de cambio del dólar de EEUUU; cotización internacional del combustible derivado del petróleo (promedio quincenal); el premio plus abonado a los proveedores; y los gastos de internalización que incluyen: los costos de flete fluvial, seguro, servicio de valoración aduanera, honorarios de despachante, control e inspección y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC); y gastos operativos.

Los gastos operativos comprenden: márgenes de Importadora, distribuidora y Operador de Estaciones de Servicios, que serán ajustados con la finalidad de no afectar la operatoria de Petropar.

REPOSICIÓN Y PROHIBICIONES

Según el artículo 6, el Ministerio de Hacienda se encargará de la compensación y reposición mensual de los recursos financieros de Petropar.
El artículo 9 prohíbe la comercialización en bidones, camiones cisternas y a otras estaciones de servicios. Además, estipula que los surtidores que infrinjan esta regla, perderán el derecho a acceder al precio preferencial.

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