Para el Tribunal presidido por la Dra Liz Sanabria de Gneiting la condena de 7 años de pena privativa de libertad se sustenta no solamente en el hurto de dinero sino de la forma en que se valió para cometer el hecho.
En ese sentido, la magistrada explicó que se trató de un hecho grave porque Santiago Prado era considerado un hombre de confianza del señor Alberto Giles, teniendo acceso inclusive a la intimidad de su familia.
Así también argumentó que Santiago Prado era el encargado de la seguridad de la familia, y para las tres juezas no quedó dudas que este vulneró su posición y atentó contra el patrimonio de la empresa.
Sin embargo; el hecho de demostrar tener intención de reparar el daño permitió reducir la condena de la expectativa de pena de 10 años a 7 años de pena privativa de libertad.
La querella adhesiva estuvo a cargo del abogado Ramón Ibarra González.