En el ámbito de aplicación de la Ley N° 7021/22 “De suministro y contrataciones públicas”, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) aprobó, mediante la Resolución N° 1319/24, el pliego de bases y condiciones estándar electrónico para procedimientos de contratación, en el marco del Programa de Alimentación Escolar “Hambre Cero en nuestras escuelas”, versión 1.
El Gobierno prevé iniciar la implementación de este programa emblemático a las vueltas de las vacaciones de invierno, de acuerdo con el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC).
El pliego estándar aprobado por la DNCP señala tres modalidades de servicio de alimentación escolar, los cuales son “adquisición de insumos para la elaboración de almuerzo/cena escolar”; servicio de almuerzo/cena cocinando”; y “servicio de almuerzo/cena catering”.
Se establece que los oferentes deberán demostrar la capacidad técnica, por lo que deberán contar, indefectiblemente, con registros sanitarios habilitantes y vigentes, certificaciones de buenas prácticas de manufactura o almacenamiento, entre otros requisitos.
El Pliego de Bases y Condiciones contempla un conjunto de requisitos y obligaciones mínimas para los llamados de compras públicas y se denomina estándar, cuando es un modelo que utilizará cada convocante, adaptando los requerimientos, según sus necesidades debidamente argumentadas.
La DNCP, mediante una circular emitida al Ministerio de Desarrollo Social y a las gobernaciones del país, explicó que la elaboración del pliego se realizó con base a la Resolución de la Comisión Nacional de Alimentación Escolar (Conae), que aprueba los lineamientos para los servicios de alimentación escolar.
Para las licitaciones, Contrataciones Públicas dispuso el uso obligatorio del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP).
Las instituciones convocantes elaborarán los pliegos de bases y condiciones de los procedimientos de contratación, conforme a las disposiciones establecidas en los reglamentos y en los documentos estándar elaborados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
El Ministerio de Desarrollo Social y las gobernaciones deben ajustarse a las nuevas normas de evaluación de ofertas, facilitar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) y de la agricultura familiar.
La nueva Ley N° 7021 de Suministro y Contrataciones Públicas establece también el principio de valor por dinero, lo cual consiste en que no necesariamente la oferta más barata es la que se prioriza, sino otras características del producto o servicio a contratar.
Establece también las prohibiciones y restricciones de contrataciones, conocido como conflicto de intereses, entre los que se enumera que no pueden ofertar al Estado autoridades en cargos públicos, cónyuges y parientes, y sus sociedades, entre otros, según el artículo 21 de la Ley N° 7021.
En este contexto, los responsables de las compras deberán verificar la lista de los beneficiarios finales de las empresas inscriptas en el Registro de Proveedoras, lo cual es obligatorio para todos los oferentes.