La Entidad Binacional Yacyretá (EBY) se dirigió a la opinión pública y a los interesados para aclarar la situación relacionada con la propiedad ubicada en el Barrio San Blas de Encarnación, (ex zona baja) un tema de creciente interés debido a las declaraciones del Sr. Sergio Daniel Ferreira Centurión.
El Dr. Eduardo González, Director Jurídico de la EBY, expuso los antecedentes que rodean este caso.
En 1996, la EBY aprobó la Transferencia de Propiedad (T.P.) N° 4.144 R/0, que otorgaba el inmueble con Finca N° 1783 a las propietarias, Sras. Claudina y Dionisia Gamarra Acosta. Ambas propietarias decidieron reubicarse en el Conjunto Habitacional (CH) Buena Vista como parte de un proceso de expropiación. En este contexto, aceptaron la permuta mediante la T.P. N° 4222 R/0.
La vivienda en el CH Buena Vista, fue entregada oficialmente a través de la Resolución de Adjudicación N° 48/98. Sin embargo, es importante notar que ambas propietarias fallecieron sin completar las transferencias recíprocas de sus inmuebles. Esta situación se debió a la falta de documentación adecuada de sucesión de las mismas y a la condición de salud de Claudina Gamarra, quien padecía síndrome de Down y carecía de curador, lo cual es obligatorio para realizar transacciones de bienes raíces.
Desde el año 2011, el Sr. Sergio Daniel Ferreira Centurión adquirió una parte del condominio de la Sra. Lidia Gamarra de Scapini, una de las herederas de las propietarias originales, convirtiéndose en copropietario junto a Benefrida Gamarra, otra heredera. Desde entonces, Ferreira ha presentado múltiples solicitudes a la EBY, pidiendo indemnización o la restitución del inmueble en cuestión.
La EBY en su momento ha tomado medidas para mitigar un problema de ocupación que soportaba este mismo inmueble, proporcionando soluciones de reubicación a otras cinco familias que ocupaban la misma parcela, cada una de las cuales han recibido gratuitamente viviendas construidas por la Entidad.
En respuesta a las solicitudes del Sr. Ferreira, en 2021 la Asesoría Jurídica de la EBY recomendó reiniciar el proceso de tasación del inmueble, lo que condujo a la aprobación de la T.P. N° 4.144 R/1. Sin embargo, es crucial señalar que esta aprobación no contaba con el visto bueno del Comité Ejecutivo, lo que resaltó la necesidad de una revisión más exhaustiva del caso.
Posteriormente, a través del Memorándum N° 80400 con fecha del 7 de marzo de 2024, la Asesoría Jurídica sugirió anular la T.P. N° 4.144 R/1 y proceder a una nueva tasación que refleje los valores de la T.P. N° 4.144 R/0, asegurando así la transparencia y la equidad en el proceso. En la actualidad, la T.P. N° 4.144 R/2 está disponible a nombre del Sr. Sergio Daniel Ferreira Centurión y Benefrida Gamarra, y se encuentra en proceso de aprobación por parte del Comité Ejecutivo. Una vez que se obtenga dicha aprobación, se notificará el monto correspondiente a los actuales propietarios.
Es relevante destacar que el inmueble en cuestión se encuentra dentro del polígono cedido en comodato a la Municipalidad de Encarnación desde el 2 de noviembre de 2010. Según la cláusula novena del acuerdo, la Municipalidad tiene la responsabilidad de custodiar y cuidar la propiedad, lo que implica que cualquier manejo del inmueble debe coordinarse con la administración municipal.
El Dr. González, Director Juridico de la EBY se centró en la afirmación de que «aunque la titularidad del inmueble no se cuestiona, es vital entender que la propiedad ya pertenece al Estado paraguayo debido a la expropiación» y que «el desafío actual es definir el monto de indemnización de manera justa y conforme a las regulaciones vigentes».
También enfatizó que «la EBY se compromete a actuar con total transparencia y respeto por los derechos de todos los involucrados», de modo que la resolución de este tema no solo dependería de criterios legales, sino que también tendría en cuenta la equidad social que se busca mantener en cada una de estas situaciones.
La EBY reitera su compromiso de seguir adelante con los trámites necesarios para la aprobación del Comité Ejecutivo, asegurando así la transparencia y la protección de los derechos de todos los involucrados en este proceso. Con una conducta jurídica conforme a derecho.