La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas constató la inobservancia de procedimientos y otras irregularidades en la adjudicación de obras por parte de la Municipalidad, que podría configurar la supuesta comisión de hechos punibles como lesión de confianza y administración en provecho propio.
La empresa LIAMCHI además de estar inhabilitada para prestar servicios a la Comuna, percibió un millonario cheque por una obra que nunca hizo, según dictaminó la DNCP.
La administración del Intendente Carlos Benitez benefició a su funcionario del departamento de UOC con millonarios contratos a través del Consejo de Desarrollo de su distrito.
Según los contratos y facturas, esta empresa fue contratada en reiteradas ocasiones de la modalidad contratación directa o vía Consejo de Desarrollo sin control de la Junta Municipal.
La ley 2353/04 que previene, tipifica y sanciona el enriquecimiento ilícito en la función pública y el tráfico de influencias en su artículo 8 describe la administración en provecho propio que será castigado con pena privativa de libertad hasta diez años, el funcionario público que decida, autorice o suscriba actos o contratos administrativos que otorguen, en forma directa, beneficios indebidos para su provecho personal, o para su cónyuge o conviviente, o el de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad.