El abogado Ricardo Preda, explicó las distinciones que se deben realizar entre las carátulas penales, debido a que el uso del alcohol al manejar un rodado, modifica el marco penal. “La diferencia entre una conducta culposa o con dolo eventual, es un tema que se viene discutiendo hace 60 años”, señaló el letrado.
Según refirió Preda, un homicidio culposo tiene una expectativa de pena de entre 5 años y puede ser conciliado por las partes, pero al tener en cuenta el consumo de bebidas alcohólicas, la pena puede escalar hasta los 8 años.
En caso de comprobarse un dolo eventual, es decir, si el conductor decidió continuar manejando, pese a tener en cuenta el peligro, se podría llegar a una pena de hasta 30 años de cárcel.
“Para hablar de dolo eventual, debemos conocer los detalles, si yo veo que hay un tránsito fluido y tomo una velocidad incontrolable, o cruzo un semáforo en rojo a 110km/h”, sentenció.