Este documento tiene la finalidad de facilitar la convivencia de las localidades fronterizas vinculadas e impulsar su integración a través del otorgamiento de un trato diferenciado a sus pobladores en materia económica, de tránsito, de régimen laboral y de acceso a los servicios públicos de salud, enseñanza y cultura, entre otros.
El acuerdo establece que los nacionales de los estados parte, domiciliados dentro de los límites previstos, podrán solicitar la expedición de un documento para el tránsito fronterizo, a fin de facilitar la convivencia de las localidades confirmadas e impulsar su integración a través del otorgamiento de un trato diferenciado a sus pobladores.
El diputado Juan Manuel Añazco (ANR-Central), titular de la Comisión de Relaciones Exteriores, justamente, resaltó que esto será muy importante en materia económica; tránsito de régimen laboral; acceso a los servicios públicos de salud, enseñanza y cultura; entre otros beneficios.
Sostuvo que dicho instrumento establece que los titulares del documento para el tránsito vecinal fronterizo gozarán de beneficios como el ejercicio del trabajo, oficio o profesión, con iguales derechos laborales y provisionales.
Además, habló de las condiciones de gratuidad y reciprocidad; el acceso al régimen de comercio fronterizo; así como la disponibilidad de un carril exclusivo y prioritario en los puestos de control de frontera.
El citado documento podrá ser solicitado por los nacionales a sus respectivos gobiernos y autoridades competentes, a fin de establecer el territorio de frontera que desee transitar o donde desarrollar sus actividades.
El diputado Cleto Giménez (PLRA-Canindeyú), presidente de la Comisión de Asuntos Migratorios y Desarrollo, recordó que Uruguay oficializó el acuerdo y se convirtió en el primer Estado parte del Mercosur en ratificarse.
Se sumó al apoyo y reiteró la importancia de algunos aspectos, como la posibilidad de asistir a establecimientos públicos de enseñanza en condiciones de gratuidad y reciprocidad; el acceso al régimen de comercio fronterizo de mercaderías o productos de subsistencia; y la disponibilidad del carril exclusivo en los cruces.