Presidente de la Junta Municipal de Jesús autorizó millonario contrato irregular de su hijo

 

 

Con la aprobación de la rendición de cuentas de ejecución presupuestaria 2022 de la Municipalidad de Jesús, el Concejal Alfonso Acevedo terminó autorizando el millonario contrato que podría enviarlo 10 años a la cárcel.

Lo más llamativo es que el edil tratando de burlar a la Justicia, en complicidad con sus colegas concejales municipales dejaron de tratar la ejecución presupuestaria para que sea aprobada por sanción ficta, pensando que de esta manera quedan libres cuando es totalmente lo contrario, estos concejales son absolutamente responsables de que se tengan estos indicios de hechos punibles.

Miguel Leandro Acevedo, hijo del Presidente de la Junta Municipal, Alfonso Acevedo aparece con un millonario contrato en la Municipalidad de Jesús por trabajos que aparentemente nunca se hicieron.

El nuevo caso de repartija a privilegiados salpica a la cuestionada administración municipal de Jesús de Tavarangue. El nuevo escándalo de corrupción que involucra al Intendente Victor Garay y sus cómplices concejales municipales tiene que ver con un millonario contrato al hijo del Presidente de la Junta Municipal.

Según el documento, Miguel Leandro Acevedo fue contratado para realizar un «estudio de proyectos de inversión» cuyos detalles se desconocen. Lo que sí se conoce es el monto de la factura 081 del 4 de marzo de 2022 por un monto de Gs. 47.500.000.

Aparentemente esta no sería la única factura ni el único contrato existente que involucra a los concejales municipales que hasta ahora callan los hechos de corrupción a pesar de las evidencias.

La ley 2353/04 que previene, tipifica y sanciona el enriquecimiento ilícito en la función pública y el tráfico de influencias en su artículo 8 describe la administración en provecho propio que será castigado con pena privativa de libertad hasta diez años, el funcionario público que decida, autorice o suscriba actos o contratos administrativos que otorguen, en forma directa, beneficios indebidos para su provecho personal, o para su cónyuge o conviviente, o el de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

 

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