Padrastro de Intendente «contratista» de la Municipalidad de Jesús asumió como concejal

Lelio Forcado, padrastro del Intendente Municipal de Jesús de Tavarangue, Victor Bernardo Garay, salpicado por el escándalo de contratos irregulares a la Municipalidad, asumió como concejal municipal tras la renuncia de su titular.

Por razones de salud, el concejal Armindo Gatzke presentó su renuncia como concejal municipal de este distrito, en su reemplazo asumió Lelio Forcafo, padrastro del Intendente Víctor Garay quien había sido beneficiado con millonarios contratos en la Municipalidad.

La familia del Intendente de Jesús, Víctor Garay, se encuentra de parabienes ya que antes que Forcado jure como concejal había sido beneficiado desde que este asumió al frente de la golpeada Municipalidad, es que según una denuncia, su padrastro había facturado como mínimo aproximadamente Gs. 114.000.000 en al menos 9 contratos directos.

Lelio Forcado Carballo con su servicio de plomería y otros se ha convertido en uno de los principales proveedores de servicios de la Municipalidad de Jesús de Tavarangue. Entre febrero y abril de 2022 de este año facturó la millonaria suma prestando servicios en diferentes necesidades dentro de la Municipalidad.

En su momento, En Línea conversó con el Jefe Comunal donde minimizó el hecho y alegó que todavía tiene mayoría en la Junta Municipal menospreciando la denuncia formulada por dos ediles en Unidad Especializada Anticorrupción del Ministerio Público.

Cae de maduro que quien está dentro de la función pública ni familiares directos no puede convertirse, al mismo tiempo, en proveedor del Estado, porque colisionan los intereses de ambos sectores. Y es evidente que en un conflicto de intereses –el público y el privado–, cuando de por medio esté un contrato con el Estado, el empleado saldrá a favor de sí mismo o de sus familiares, dejando de lado el cuidado diligente del patrimonio colectivo.

Con ese criterio, el artículo 60 de la Ley 1626 de la Función Pública, en su inciso h), priva al empleado público de la opción de intervenir por sí mismo, «por interpósita persona o por actos simulados en la obtención de concesiones del Estado o de cualquier privilegio por parte del mismo que importe beneficio propio o de terceros».

En el inciso a), en tanto, establece que está prohibido a todo funcionario público «utilizar la autoridad o influencia que pudiera tener a través del cargo, o la que se derive por influencia de terceras personas, para ejercer presión sobre la conducta de sus subordinados».

En caso de confirmar las irregularidades la DNCP podrá anular el contrato de la adjudicación e incluso sancionar a la empresa individual proveedora del Estado imposibilitándola de contraer contratos públicos de vuelta por un plazo de entre tres meses a tres años.

Igualmente, todos los antecedentes del caso serán enviados a la institución en la cual el contratado presta servicios para determinar si lo que hizo en carácter de proveedor es o no un impedimento para la ejecución de su contrato y si amerita o no una sanción como contratado que puede derivar en una cancelación del contrato del mismo.

 

%d