Intendente de Jesus adjudicó obras por casi Gs. 500 millones a pareja de su funcionario

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Los escandalosos datos que comprometen a la administración de Víctor Bernardo Garay fueron proveídos por la propia Contraloría General de la República  y podría ser causal de un nuevo proceso judicial a un Jefe Comunal de Jesús.

La denuncia ya fue presentada ante la Fiscalía Anticorrupción que hasta el momento no se ha ocupado de este caso que aparentemente estaría causando un terrible daño patrimonial al municipio.

«En base a documentaciones proveídas por la Contraloria General Paraguay tuve conocimiento de varios esquemas de facturación donde claramente se aprecian numerosas irregularidades», comenzó diciendo en su denuncia el concejal Alex Mendez.

«El primero tiene como protagonista a Alejandro Samy Acosta, que según la planilla es funcionario, respaldando sus funciones como Asistente Administrativo con un informe de trabajo por el cual percibe 2.500.000 gs; además encontramos un contrato por el cual percibe una suma mensual de 35.000.000 gs», agregó.

En este punto el Abog. Manuel Lugo había justificado de que supuestamente se trataría de un préstamo de factura a otros funcionarios municipales que en ese momento no lo poseían.

Pero en otro punto aparece Britez Construcciones de la pareja de Alejandro Samy Acosta, Sonia Britez quien facturó aproximadamente 495.000.000 gs desde enero hasta abril de 2022, reza la denuncia.

Cae de maduro que quien está dentro de la función pública ni familiares directos no puede convertirse, al mismo tiempo, en proveedor del Estado, porque colisionan los intereses de ambos sectores. Y es evidente que en un conflicto de intereses –el público y el privado–, cuando de por medio esté un contrato con el Estado, el empleado saldrá a favor de sí mismo o de sus familiares, dejando de lado el cuidado diligente del patrimonio colectivo.

Con ese criterio, el artículo 60 de la Ley 1626 de la Función Pública, en su inciso h), priva al empleado público de la opción de intervenir por sí mismo, «por interpósita persona o por actos simulados en la obtención de concesiones del Estado o de cualquier privilegio por parte del mismo que importe beneficio propio o de terceros».

En el inciso a), en tanto, establece que está prohibido a todo funcionario público «utilizar la autoridad o influencia que pudiera tener a través del cargo, o la que se derive por influencia de terceras personas, para ejercer presión sobre la conducta de sus subordinados».

En caso de confirmar las irregularidades la DNCP podrá anular el contrato de la adjudicación e incluso sancionar a la empresa individual proveedora del Estado imposibilitándola de contraer contratos públicos de vuelta por un plazo de entre tres meses a tres años.

Igualmente, todos los antecedentes del caso serán enviados a la institución en la cual el contratado presta servicios para determinar si lo que hizo en carácter de proveedor es o no un impedimento para la ejecución de su contrato y si amerita o no una sanción como contratado que puede derivar en una cancelación del contrato del mismo.

 

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