El fiscal Víctor Adolfo Santander, titular de la Unidad Especializada en Delitos contra el Medio Ambiente Nº 3 de Alto Paraná y Canindeyú, logró condenar a los dueños de una firma recicladora del distrito de San Cristóbal por infracción de la Ley 716/96 (Incumplimiento de Medidas de Mitigación y Procesamiento Ilícito de desechos).
Los mismos están identificados como Lucas José Mensche Fernandes (25) y Alcione Signori (41), éste último de nacionalidad brasileña, quienes fueron sentenciados a 2 años con suspensión a prueba de la ejecución de la condena en juicio abreviado, que estuvo a cargo del magistrado Bernardo Silva Vera, titular del Juzgado de Garantías de Santa Rita.
Según antecedentes, los ahora condenados son propietarios de la recicladora Alborada, empresa adjudicada por la Municipalidad de San Cristóbal para el servicio de recolección de residuos sólidos en la comunidad.
En tal carácter, los citados tuvieron a su cargo la recolección, el transporte, reciclado y disposición final de los residuos sólidos, que realizaron en inmuebles que no estaban habilitados como relleno sanitario. Estos hechos se produjeron en el kilómetro 32 de la colonia Santo Domingo, del referido municipio del Alto Paraná, conforme con los datos.
Además, los enjuiciados no contaban con la declaración de impacto ambiental, documento expedido por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), según el informe recabado por la Unidad Especializada de Medio Ambiente que se encargó de la investigación.
Los dueños de la empresa en cuestión fueron procesados y formalmente acusados en su momento por la Fiscalía. Las dos personas reconocieron el hecho aceptaron el juicio abreviado y consecuentemente el Juzgado dictó la sentencia de 2 años con suspensión.
No obstante, dispuso varias reglas de conducta que deberán cumplir Lucas José Mensche Fernandes y Alcione Signori, como ser prohibición de cambiar de domicilio, prohibición estricta de volver a cometer el delito, en especial de la naturaleza investigada; presentarse cada tres meses antes del Juzgado de Ejecución para firmar el libro habilitado para el efecto.
Además de la obligación de entregar una suma de dinero como reparación del daño social causado y que será destinada al Centro de Salud de San Cristóbal para la compra de medicamentos y/o insumos de limpieza, debiendo justificar dicha obligación con las documentaciones ante el Juzgado de Ejecución.