La agente fiscal Viviana Sánchez representó al Ministerio Público en el Juicio Oral y público, y logró la condena de Abrahan Alegre Leguizamón por Lesión de Confianza, Art 192 inc 1, que tiene establecida una condena máxima de 5 años. Alegre fue intendente de Pdte. Franco por 3 meses, fue elegido por la Junta Municipal para completar el periodo y en esos 3 meses de administración cometió el hecho por el cual fue condenado a 3 años de cárcel.
El escrito de acusación describe lo siguiente: “Abrahan Alegre Leguizamón, quien en su carácter de Intendente Municipal de Ciudad Pdte. Franco, nombrado como tal por Resolución de la Junta Municipal Nº 1.373/15, ha formalizado los contratos de obras identificados como Contratos N° 34, 43, 50, 54, 55/2015, con varias empresas constructoras, quienes deberían realizar varias obras en distintas instituciones educativas”.
“Sin embargo, las obras objeto de los contratos mencionados no han sido realizadas conforme a lo establecido en los contratos, varias obras no fueron realizadas y otras de manera parcial o inconclusas, incumpliéndose con lo establecido en el contrato”.
El escrito de acusación relata además: “Abrahan Alegre ha realizado los pagos por los contratos a las distintas empresas de forma total, disponiendo para ello de los fondos Fonacide y Royalties que fueran depositadas a favor del Municipio, estos pagos realizados por el acusado son considerados totalmente irregulares teniendo en cuenta lo establecido en los contratos, causando con su actuar un perjuicio patrimonial al Municipio por un valor de guaraníes 708.157.741( setecientos ocho millones ciento cincuenta y siete mil setecientos cuarenta y uno guaraníes)”.
Agrega el documento: “En ese sentido existen documentos que así lo demuestran como ser las pericia contable, informe técnico de verificaciones in situ de las obras, facturas, recibos de los cobros expedidos por las distintas empresas contratadas, al igual de los informes de los bancos con lo que se efectivizaron los cobro de los cheques con los que se realizaron los pagos por las obras demostrando con ello el perjuicio, habiendo el acusado tenido la responsabilidad de proteger el patrimonio del municipio atendiendo su rol de intendente”.
Indica además que, “Cabe mencionar que el Sr. Abrahan Alegre, en primer lugar en calidad de Intendente no puede alegar el desconocimiento de la normativa que rige las actuaciones en su calidad de tal y menos aún tomando en consideración que el mismo es funcionario público con varios años de servicio y de profesión Abogado, razón por la cual tenía pleno conocimiento de que para la realización de ciertos actos administrativos y más aún aquellos que comprometen el patrimonio del Estado existen disposiciones normativas y entes que regulan las formas y el procedimiento para su ejecución, por tanto actúo en conocimiento de que lo realizado no condice con lo estipulado por las citadas disposiciones”.
Finalmente, concluye el escrito en que, “Conforme a los antecedentes obrantes en la carpeta fiscal, el Ministerio Público tomó conocimiento de la denuncia en fecha 10 de febrero de 2016. De la misma se desprende que ante la presunción de la ejecución irregular de varias obras de infraestructura correspondiente al ejercicio administrativo municipal 2015, de acuerdo a la Arq. Ana Nidia Ortiz Domínguez, quién realizó la fiscalización de las obras mediante verificación in situ realizada en fecha 26 de enero del 2016, la misma fue contratada por el denunciante.
Los miembros del Tribunal fueron los jueces Evangelina Villalba (presidente), Óscar Gabriel Genes y Lourdes Morinigo (miembros titulares).